DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NIEVES SOVEIDA MEZA y FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.161.004 y V-11.795.482 respectivamente, de estados civiles, solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, concubina e hijo del de cujus JUAN MANUEL DEGADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.514.619, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 135, expedida por el Consejo Nacional.....