En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia de los imputados ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ, y de ISAELIA REINALDA SOTO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ e ISAELIA REINALDA SOTO MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, solicitada por el Ministerio Público, en virtud que am.....