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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MARIA DEL PILAR NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.399.198 contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO APONTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.751.675, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura de la Parroquia Maiquetía Departamento Vargas del Distrito Federal, ahora Registrador Civil del Municipio Varga, Estado Vargas, en fecha 07 de Junio del año 1979, según acta N° 79.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con .....