se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se reserva dictar el fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, acogiéndose por analogía a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.