ACORDO OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al PENADO GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.000.545, recluido en el Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijo las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-