Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Regulación de la Competencia, intentado por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES SOLANO JARAMILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.055.819, en contra del fallo del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 04 de octubre de 2011. Se CONFIRMA, el fallo accionado y, se declara, competente para conocer de la presente Acción mero ¿ declarativa al referido Tribunal, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en.....