Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente Causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, contra EMPRESA DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A. en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, el ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR y la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, por cuanto se estima que ha operado en este caso la perención breve prevista en el Ordinal Primero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en demasía el lapso de treinta días previsto en el mencionado Código.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso.-