Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada, empresa, SERVICIOS TÉCNOLOGICOS RISE, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados han sido notificados en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para la empresa antes mencionada y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por los ciudadanos JUAN LUIS RAFAEL DOMINGUEZ, YANORA ASUNCIÓN DELE PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO CORTEZ, PAUL VICENTE LUQUE SUTIL, JOEL ANTONIO PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS TOVAR. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de co.....