Este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AURA MARILES ALFONSO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.576, Y JOSE LORENZO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.799, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron o no pueden atribuírsele a los imputados SEGUNDO: Se acuerda oficiar al BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, a los fines de que sea desbloqueada la cuenta corriente 01660419474191014294, del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, en la cual es titular la ciudadana AURA MARILES ALFONSO BERMUDEZ, y pueda hacer uso del crédito depositado en la misma. TERCERO: Se Decreta e.....