Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos ALBERTO FARINA CONCOCELLI, GIANCARLA FARINA DE MORINI y GABRIELLA FARINA CONCOCELLI en contra la ciudadana CRISTINA JOSEFINA GONZALEZ DE MARCANO, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara cumplido el contrato por vencimiento de la prórroga de ley, y se condena a la demandada a la entrega material real y efectiva del inmueble de autos distinguido como:
"APARTAMENTO B-21, DEL EDIFICIO ARICHUNA, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE CAURIMARE, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA."
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de daños y perjuicios, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) cada mes, por concepto de lucro cesante, por lo que el arrendador .....