PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente.
SEGUNDO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, interpuesta el 13 de Diciembre de 2010, presentado por el ciudadano OTELIO PITOCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.331 en su carácter de apoderado judicial del Hato Roble largo C.A sobre un área del Hato Roble Largo consistente de NOVECIENTAS UNA HECTAREAS con VEINTISIETE Mts2 integrada por los potreros denominados del sector Norte EL MAIZ, EL TALLER, LOS MAUTES, LOS CERRITOS, LOS MANGOS, MOTOBOMBA y RANCHO DE PARRA, y del sector sur LA LECHOZA, LA CEIBA, AGUAZAL, POTRERO N° 14 y Área no adjudicada en el potrero 1 en 14 has, todo dentro del Fundo Roble Largo tal como se denota en rojo en el plano que apoya esta sentencia, situada en Jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznados, distrito Roció del Esta.....