INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación de fecha 27 de noviembre de 2014, intentada por la ciudadana ANA MILENA SALCEDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.187, asistida por el profesional del derecho Abogado NICOLAS RAFAEL GUTIERREZ SALCEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.216, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abogada GLADYS SANCHEZ ROJAS, de conformidad a lo contemplado en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.