Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ANNY JOSÉ GUZMAN, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA SOLORZANO MARTINEZ, insertado en el folio 10, donde se estableció para su niño, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención para su niño, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA SOLORZANO MARTINEZ