Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano imputado LEON GIL LEVIS MOISES, de 23 años, soltero. Obrero, natural de esta ciudad donde nació el 05-11-1986, hijo de Rosa María Álvarez Díaz y de Juan Gregorio León, titular de la Cédula de identidad Nº. V- 17.374.244, residenciado en Barrio Vicario 03, carrera 11, casa Nº 32, teléfono: 0412-5428181, Calabozo Estado Guárico, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por estar dentro de uno de los supuesto del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que se concreto en el momento del hecho. SEGUNDO: .....