En cuanto a las pruebas de informes promovida en el CAPÍTULO III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al Banco de Venezuela, Agencia o Sucursal Zaraza, a los fines de requerir la información solicitada en los particulares que conforman el referido capitulo. Líbrense Oficios.
En relación, a la prueba de exhibición de documentos de: Recibos de Liquidación de Prestaciones Sociales, señalados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO IV, este Tribunal observa que dichos instrumentos, son medios que por su naturaleza debe llevar el patrono, por lo que mal podría intimarse al demandante, tal y como lo ordena el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a exhibir los mismos, cuando la demandada bien puede producirlos, conforme a las .....