En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los codemandados, sociedad mercantil Constructores Consolidados, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 24, Tomo 24-A, el ciudadano Luciano Milli Calci, titular de la cédula de identidad N° V.-7.829.118, y de la sociedad mercantil CAPAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 1945, bajo el Nro. Expediente 1300, hasta cubrir en su conjunto la cantidad deVEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.126.000,40), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.563.000,19), más la cantidad de DOS MILLONES SETENCIENTOS DOCE MIL .....