PRIMERO: Se ordena la Reposición de la Causa al estado de que se practiquen los informes técnicos psicosociales para poder sustentar de manera adecuada, en interés del menor, un fallo que tenga como base, un análisis científico y adecuado, como lo es el informe social, que permita al Juez establecer el régimen adecuado de visitas y así se establece.
Vencido el lapso para dictar Sentencia remítase al Tribunal de la Causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria.
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