Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Richard Alexander Blanco Bartolozzi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.568.435, en la Calle 07 entre Carreras 03 y 04, Casa S/N° Casco Central, Calabozo Edo. Guárico, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto calificado, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fhued Manuel Nimer Barauki, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 4° y 5° y 252 numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose su traslado a la sede del Internado Judicial de este Estado.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva .....