se registró y publicó resolución en la que se Acordó: 1-Se admitió parcialmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas contra el adolescente ACUSADO Y rechazó la Acusación presentada contra LA ADOLESCENTE IMPUTADA. 2-Se Declaró con lugar admisión de hechos formulada por EL ACUSADO. 3-Se le impuso la sanción del literal "a" del 620 LOPNA. 4- Se daclaró con lugar solicitud formulada por la partes y se Decretó sobreseimiento definitivo a favor de la Adolescente ACUSADA 5-Se Cesó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 12-09-2003. 6- remitase en su oportunidad legal el presente asunto al tribunal de ejcución competente.Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 460 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 2º del Art. 80 Ejusdem, en relación con los Art. 8, 570, 578, 583 de la LOPNA Y el Literal "a" del Art. 620 y Art. 621,622,623 ejusdem y Art. 22 y 318 Copp por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Especial.-