DISPOSITIVA
Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO incoada por las ciudadanas MARGARITA ALVARADO DE PERAZA Y VICTORIA ALVARADO DE LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-836.179 y V-2.505.438, debidamente asistidas por la Abg. OLGA FUENMAYOR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.958, contra el ciudadano ALIRIO JAOQUIN DE SAN JUDAS TADEO PERDOMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.459.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante perdidosa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Da.....