.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado –Iván González Mora, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.684 y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 28 de noviembre del año 2.018.
SEGUNDO: Siendo criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la no existencia de costas en la perención, esta Alzada, en base a tal criterio, declara la no existencia de costas en el recurso y así se establece.
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