ACUERDA la solicitud efectuada por el penado de autos, y en consecuencia AUTORIZA LA SUPERVISIÓN VIGILADA por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González al penado Carlos José Duarte Alzur, quien es venezolano, de 36 años de edad (25-09-67) casado, y titular de la cédula de identidad V-11.035.877, para salir de dicho centro a cumplir labores de trabajo, quedando obligadas las autoridades del referido centro, a presentar informe evolutivo del penado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 constitucional.