Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por simulación de venta, sigue María Del Rosario Pimentel, contra Brizaide Romero, ambas identificadas anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, opuesta por la demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinales 5° y 6°, eiusdem. Así se decide.