III
Por la razones anotadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en Alzada, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha siete (07) de Mayo de 2003, que negó la admisión de la prueba de cotejo promovida extemporáneamente por la parte accionante.
Queda asi confirmado el auto apelado.
Como quiera que la presente decisión no tiene apelación, devuelvanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas del recurso a la accionante por haber resultado con vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, fir.....