Se dictó auto, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a reformar el contenido del auto dictado, por esta misma Sala de Juicio VIII, en el sentido de que se excluye la porción que le pertenece al adolescente (CUYA INFORMACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la parcela distinguida con el N° C-3-1, ubicada en la 3° Etapa del Conjunto Residencial Lagunitas Lomas del Country Club de Barquisimeto, carretera vieja, Vía Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio autónomo Iribarren, Estado Lara, de los bienes inmuebles cuyos derechos de propiedad deben ser cedidos al ciudadano GREGORIO REYES VASQUEZ, a cambio de la cesión que este último haga al citado adolescente de los derechos de propiedad que le corresponden en la Oficina N° C-22 del Edificio DALFA, ubicado en la Urbanización El Pedregal, Parroq.....