caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide. (Subrayado del Tribunal).
De las normas transcritas, aplicables al cheque, es evidente que la emisión por parte del beneficiario del instrumento cambiario (cheque), de levantar el protesto por falta de pago en tiempo oportuno, trae como consecuencia la pérdida para él, de las acciones contra el librador. Así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia y en el caso que nos ocupa, no existiendo el protesto por falta de pago, como plena prueba de la falta de fondos alegada por el actor y de la revisión de la presente causa se aprecia la no existencia del protesto de los cheques, es irrefutable su pérdida de las acciones por el librador, pues de las actas procesales existe plena convicción que la parte demandante no cumplió con su obligación en el término de seis (6) meses previsto y ampliado por jurisprudencia Patria, ni tampoco en el término breve contenido en el Artícu.....