Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa, bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta, la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los presuntos imputados, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Decreta, desde la sala de audiencias de este mimo Circuito Judicial Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados ANDRÉS EMILIO SOJO y JOSÉ ALBERTO HERRERA, ampliamente identificados en este mismo fallo, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....