Es por todo lo anteriormente señalado, que este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA en calidad de GUARDA y CUSTODIA, conforme lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.949.952 plenamente identificado en autos, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA DAF-731, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR GJV117811, ACTUAL V1014DDU, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, USO PARTICULAR el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial "Luís Contreras" de esta ciudad. Se cumplió a cabalidad con lo previsto en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento "Luís Contreras". Notifíquese a las parte.....