DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Obligación de Manutención), administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BEDED AMAD HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.194, quien actúa en nombre y representación de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), debidamente asistida por el ABG. RÓMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.-
SEGUNDO: Se decreta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) MAYOL HERRERA en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales; suma que el demandado deb.....