Ordena la rectificación del error cometido, y se acuerda señalar que el procedimiento es por Cumplimiento de Contrato seguido por Hugo Esteban Muñoz Pérez contra Gaspare Montaleone Scaturro, donde se declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta, de defecto de forma de la demanda, conforme al artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 ordinales 4° y 7° del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente rectificación, como formando parte de la sentencia respectiva.