Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eva Lucía Arévalo, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Sulme Lorena Ávila, en contra la decisión dictada y publicada en su texto integro en fecha 20 de junio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, mediante la cual, decreto el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos Josè Maria Nogueroles López y Jorge Luís Nogueroles García, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.