En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano ANIBAL GERONIMO UVIEDA, en fecha 28 de Abril de 2.007 y terminada el 01 de Enero de 2.008, (Despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.445,56).-