I I I
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, en concordancia con los artículos 330, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de invalidación, interpuesta por la Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.792 y de este mismo domicilio.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Val.....