Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano MAXIMO ALIFF ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.799.573, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.997..
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, OÍR EN UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por el recurrente de hecho, contra la decisión de fecha 18 de octubre del año en curso, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la oposición formulada.
TERCERO: Se REVOCA el.....