Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JORGE ANTONIO VELIZ PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP11-P-2011-001557, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano JUAN PEDRO MUHUAD PRIETO, por considerarse incurso en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 numerales 7 y 8, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa y .....