PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Accionada, ciudadanos DOLLY XIOMARA OJEDA DE ALEGRIA y JUAN MANUEL ALEGRIA CONTRERAS, venezolano la primero y de nacionalidad mexicana el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 5.331.239. y 81.783.650. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 28 de marzo de 2011. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de resolución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, al no cumplir los accionados ¿ vendedores con las obligaciones contractuales y legales de poner a la parte Actora, Ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ MALASPINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.554.125, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Corozal, Primera Transversal Casa B-1.....