V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, en su condición de Apoderado del ciudadano ALFREDO SANABRIA CORRALES, y se confirma la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre 2012 y publicada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, por cuanto no reviste los hechos carácter penal y ordena la remisión de la causa al Tribunal Civil que corresponda a los fines de que las partes defiendan el derecho que le corresponda en el presenten litigio, todo ello basado en la decisión Nº 1818 de fecha 08 de Diciembre de 2011 emanada .....