este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA ACCIONADA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, así como declara terminado el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Se suspende la medida de embargo decretada en la presente causa en fecha 25 de Julio del 2017, según auto cursante a los folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los .....