DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ESTELA JOSEFINA TORO DE HERNANDEZ, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TORO, ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ TORO, IRIS COROMOTO HERNANDEZ TORO y RICHARD JAVIER HERNANDEZ TORO, venezolanos, casada la primera y solteros los últimos nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nº V-4.797.220, Nº V- 14.394.935, V-10.665.934, V-10.665.935 y V-11.120.866; en su condición de esposa e hijos del de cujus ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casa.....