PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte Actora ¿ Recurrente, Abogados CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO y JORGE ALEJANDRO PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números: 127.717, 116.784. Se declara por efecto de la teoría de la indivisibilidad de la instancia la inaplicación extensiva de la perención en la citación conforme al artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, al llamado de terceros dentro de la misma instancia. Se CONFIRMA el fallo recurrido emanado del A Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 18 de junio de 2009.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido, se condena a la parte Actora ¿ Recurrente al pago de las COSTAS del recurso de conformidad con lo expuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así, se esta.....