Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 02 de Diciembre de 2010, y proposición hecha por el Ciudadano: GREGORIO JOSÈ CARAPA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANA TERESA OJEDA BRICEÑO, inserto en el folio 07, donde se estableció que el padre del niño: JOSÈ GREGORIO OJEDA, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), Quincenales, el cual equivale la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual por concepto de Obligación de Manutención, mas el Cincuenta Porciento (50%) de los Gastos propios de la época decembrina, escolar, gastos médicos y medicina cuando se requiera previa presentación de facturas; se acuerda emitir oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar a la demandante a que apertura cuenta de ahorro a nombre de su hijo la cual será manejada por ella bajo la supervisión de esta Instancia Judicial; en consecuencia el Tribunal en nombre de la Repúbl.....