En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO TAIPE, contra la ciudadana MELANIA MODESTO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, con fundamento en el Artículo 185 ordinal 3° del Código Civil Venezolano; y, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, conforme acta inserta bajo el No. 70 del libro correspondiente al año 1984.- ************
En relación a los adolescentes: YUNIOR ANTONIO, JOSE ANTONIO y las niñas KENIA YOLIMAR y YENIFER MELANIA, se dispone que ambos padres ejercerán la patria potestad; La Guarda la ejercerá la madre teniendo el padre un Régimen de Visita.....