PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JHONNY ALI GALLARDO MORALES; JOSE ALBERTO GARCIAy SONIA ENRIQUETA SILVA TOLEDO, en el presunto delito de detentación ilícita de sustancias estupefacientes con fines de consumo, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en contra de los imputados de autos, esto es, en el presente caso, se orienta con el examen psiquiátrico para determinar el grado de consumo y como consumidor, entiéndase fármaco dependiente ocasional, circunstancia o recreacional y previo tratamiento, se procura su readaptación social, bajo supervisión médica y bajo la supervisión de este Tribunal. Se ordena la práctica de exámenes psiquiátricos por ante el Hospital de esta ciudad, líbrese el oficio respectivo. TERCERO: En relación al ciudad.....