Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana LUCIA BARTOLA RAMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.778, interpuesta en contra del ciudadano LUIS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-