En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados Darwin Ramón Antero Veloz, José Gregorio Garrido, Angelo Yeison Blanco Cedeño y Mario Manuel Garrido Ceballos, por la comisión del delito de RECOLECCIÒN CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE, Previsto y Sancionado en el Artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el Articulo 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Ambiente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTI.....