Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARISOL DE ABREU GONCALVES y JOSÉ MANUEL GONCALVES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.376.224 y V-8.816.240, ºrespectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de a acta de matrimonio, anotada bajo el No. 13, folio 13, Tomo 1, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, reg.....