DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, al haber transcurrido el lapso exigido por la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por disposición de la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que los Accionantes hubieren dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador librado, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos Ángel Alfredo López Cardozo, Yoengri José Maluenga, Wuilfredo Romero, Jackson Mejias Bastardo y Withman Mosquera Ladera, a su favor.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a los Accionantes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. YAJAIRA MORA B.....