II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL (EXTRA LITEM), presentado por los ciudadanos FIORINA MUTO DE PUENTE, JOSE MANUEL PUENTE MUTO Y JOSEFA FRANCISCA PUENTE MUTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.670.725, V-9.887.155 y V-9.885.686, respectivamente, asistidos por la Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206. ASI SE DECIDE.