este Tribunal Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: WILIAM YAMPIEL FUENTES ALVAREZ,(adolescente al momento de ocurrir los hechos) quien es venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 19/08/ 1984, de 19 años de edad, soltero, hijo de Noemí Álvarez y Obdulio Manuel Fuentes, de oficio indefinido, cedula de identidad N° 17.373.926, residenciado en Barrio Banco Obrero, calle 03, casa S/N, Calabozo Estado Guárico, conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 numerales 1°,2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones a la fiscalia XIII del Ministerio Público.