DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por desaplicación del último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 19 ejusdem, en armonía con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1º y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 20/04/1968, residenciado en el bario 1º de mayo, callejón 01, casa s/n de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 9.888.027, y a tal efecto orden.....